SECRETARIO GENERAL

Nuestra Historia al Servicio del Músico Nacional
2016 Año del 60° Aniversario del SITMAS
1956 – 2016

Relación Cronológica por décadas. 1955 - 1970

1955
Se promulga la Ley N°24 de 11 de Febrero 1955. Por la cual se declara un día de descanso para los músicos en el territorio nacional (22 de Noviembre Día de Santa Cecilia Patrona de los Músicos).
Angelo Jaspe
1956

1956
Se otorga la Personería Jurídica N°76 de 28 de Septiembre 1956, del Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Publica al Sindicato de Trabajadores de la Música, Artistas y Similares de Panamá (SITMAS).
Ricauter Jayes 
1957-1964
1960
Se promulga la Ley N°86 de 22 de Noviembre de 1960. Ordénese todo espectáculo en donde se presente músicos de variedades debe ser presentado un numero de nuestro folclore. 

1962
Ingreso del SITMAS a la Federación Interamericana de Trabajadores del Espectáculo.
José Cajar
1966

 Jorge Lombardo
1967-1968



Alcibiades Pittí
1969-1971




Relación Cronológica por décadas. 1971 - 2016


Francisco Bruce
1972



Oscar De León 
1972-1984
1972
Reorganización del Sindicato – Junta Directiva provisional. Presidida por el Prof. Francisco Bruce y seguidamente por el Prof. Oscar De Leon.
Consecución de Nuevo Local en calle 11 Rio Abajo y equipamiento de mobiliario y equipos de oficinas.
Participación en la Junta del Carnaval como miembro.
Participación de agrupaciones mediante contratos
colectivos con las autoridades del gobierno (Ministerio de Gobierno y Justicia en celebración de fechas de la Revolución 11 de Octubre).
Administración de toldo popular en la Vía España, Rio Abajo.

1974
Promulgación de la Ley N°10 de 08 de Enero de 1974, Proteccionista del Músico Nacional. Tempranamente desde su promulgación surgieron controversias y discrepancias de criterio entre el MITRAB y los organismos sindicales en cuanto al traslado de los contratos para la emisión de opinión y distribución de los beneficios económicos que establece la ley por la contratación del artista extranjero.
Inicio de Relaciones Intersindicales con la FITE (Federación Internacional de Trabajadores del Espectáculo).

1975
Se promulga la Ley N°63 de 6 de junio de 1974, por el cual se crea el Instituto Nacional de Cultura (INAC).

1976 
Construcción del Mausoleo en el Cementerio Amador, por la Junta directiva de 1976.

1982
Se promulga la Ley N°4 del 9 de septiembre de 1982. Por el cual se aprueba la Convención Internacional “sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de Fonografías y los organismos de Radiodifusión.

1983
9 de mayo de 1983, acuerdo Intersindicales entre UNAP Y SITMAS, relacionado con la Ley N°10 de 1974. Refiriéndose a la división de fondos económicos (el mismo resulta ventajoso para la UNAP por la clasificación establecida de músicos y Artistas dentro de la contratación) la UNAP se beneficia del mismo en 2/3 contra 1/3 dicho acuerdo fue firmado por el Licdo. Pablo Azael y Gabriel Solís Secretarios Generales de las respectivas organizaciones.
Gabriel Solis 
1985-1987
1985
Decreto N° 38 de 12 de agosto de 1985. Por medio del cual se reglamenta la Ley N°10 de 8 de enero de 1974, Proteccionista del Músico Nacional.
Noel Foster
1988-1990
1988
9 de agosto de 1988. Resolución Ministerial que designa miembros de la Comisión Evaluadora mandato Ley N°10 de 1974. Dicha medida hasta la fecha ha resultado inoperante por falta de voluntad política, negligencia y omisión en la función de la mayoría de los funcionarios que tienen que ver con el desarrollo y ejecución de los mandatos de la Ley N°10 de 1974.
Santiago Castro
1991-2000
1993
10 de Mayo de 1993, se recurrió a la Sala Tercera Contenciosa Administrativa de la Corte Suprema de Justicia para reparar una injusticia proferida por las autoridades del MITRAB contenida en la Resolución N°DM-52 de 4 de marzo de 1993, que establecía criterios de clasificación entre los músicos y artistas y en función de ello distribuía ya sea a nuestro gremio o a la UNAP, la correspondiente suma económica derivada de la Ley N°10 de 1974. La acción legal se fundamentó en la existencia de privilegios y favoritismos, así como violaciones a la Ley N°10 de 1974, el Decreto N°38 de 1985, además de solicitar el restablecimiento de la fórmula del 50% o sea que tanto el SITMAS como la UNAP, se le entregaran los beneficios económicos de las presentaciones de los extranjeros en partes iguales el cual está recogido en la Resolución N°DIGE-10-92 de 29 de diciembre de 1992.

1994
Decreto N°28 del 12 de Junio de 1994. Se modifica el artículo tercero del Decreto Ejecutivo N°38 de 12 de Julio de 1985, que se refiere a la presentación del talento extranjero en virtud de convenios e intercambios culturales entre los estados, refiriéndose principalmente al género del llamado arte clásico en unidades artísticas como Solistas, Conjunto de Cámara, Orquestas Sinfónica y Filarmónicas, Coros, Operas, Ballet y demás agrupaciones artísticas que fueran presentadas por el estado extranjero o asociaciones sin fines de lucro en la República de Panamá.
Esto fue una vez más una agresión por parte de las autoridades de turno del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, desde el punto de vista laboral (limitación del mercado laboral del músico nacional y la economía de los sindicatos al exonerar el pago del 5% y la cuota de paso de la contratación) como lo establece la Ley N°10 de 1974, provoca serias y nuevas controversias y discrepancias entre el MITRADEL y Sindicatos en cuanto a la objetividad establecida en la ley, de dar traslado para la emisión de opiniones de los contratos de artistas y músicos tanto extranjeros como nacionales, y el numero folclórico.

1994
15 de Diciembre de 1994. El SITMAS se pronuncia por escrito a las autoridades y denuncia el exabrupto legal producido y señala los daños y perjuicios desde el punto de vista laboral, así como económico a los músicos individualmente y colectivamente a los sindicatos por la expedición del Decreto N°28 de 12 de Julio de 1994.

1995
5 de abril de 1995. Se entrega el Proyecto de Carnaval 1996 del SITMAS, al Director del IPAT (Instituto Panameño de Turismo).
1995 Decreto Ejecutivo N°19 de 19 de Julio de 1999, se modifica el artículo sexto del Decreto Ejecutivo N°38 de 12 de agosto de 1985, en cuanto a los requisitos para la presentación de la documentación relacionada con la contratación del talento extranjero y nacional.

1998
12 de Junio de 1998, Resolución del Despacho Ministerial D/M, en cumplimiento de los mandatos de la Ley N°10 de 1974, se designan a los miembros o personas que integran la Comisión Evaluadora. Dicha medida hasta la fecha ha resultado inoperante por la alta dosis de falta de voluntad política, negligencia y omisión en la función de la mayoría de los funcionarios que tienen que ver con el desarrollo y ejecución de los mandatos de la Ley N°10 de 1974.

1999
14 de julio de 1999. Resolución del Despacho Ministerial D/M, en cumplimiento de los mandatos de la Ley N°10 de 1974, se designa a los miembros o personas que integran la Comisión Evaluadora. Dicha medida hasta la fecha ha resultado inoperante por la alta dosis de falta de voluntad política, negligencia y omisión en la función de la mayoría de los funcionarios que tienen que ver con el desarrollo y ejecución de los mandatos de la Ley N°10 de 08 de enero de 1974.

Cristobal "Toby" Muñoz
2000-2013

Santiago Castro
2014-2017